|
Estatutos de la ‘Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche’ ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE GRANADAS DE ELCHE. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES Artículo 1. Denominación Con la denominación Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Personalidad Jurídica La Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los presentes Estatutos. Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial La Asociación establece su domicilio social en Elche, en C/ Pont del Ortissos, 13 - 1º, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en el término municipal de Elche y su área de influencia. Artículo 4. Duración La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 5. Fines La Asociación se plantea como principales fines los de representar, defender y promocionar la producción y comercialización de “Granadas de Elche”, en lo referente a garantizar la continuidad de los valores económicos, históricos y naturales que la misma posee. Artículo 6. Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a) Promoción y Difusión de las granadas producidas y comercializadas desde el término municipal de Elche y su área de influencia. b) Establecimiento de mecanismos de colaboración con diferentes entidades públicas y privadas relacionadas con la granada. c) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa de los intereses de los productores y comercializadores, la promoción de la imagen de la granada o el fomento de su producción y comercialización. Estatutos de la Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche CAPITULO II. LOS ASOCIADOS Artículo 7. Asociados Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que posean la condición de producto y/o comercializador mayorista de granadas de Elche, y siempre con arreglo a los siguientes principios: a) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. b) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Es requisito para ser asociado presentar una solicitud por escrito al órgano de representación de la Asociación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible. Artículo 8. Derechos y deberes de los asociados Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Los deberes de los asociados son: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Estatutos de la ‘Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche’ Artículo 9. Socios Institucionales Se contempla la figura del Socio Institucional, con los mismos derechos y deberes de los asociados, salvo los de representación y voto. Pueden ostentar la figura de Socio Institucional los organismos e instituciones públicas con intereses en el sector, que manifiesten por escrito su interés en formar parte de la Asociación, siendo requisito la aprobación de tal condición por mayoría, en la Asamblea General más próxima. Se considera Socio Institucional Nato el Ajuntament d’Elx, como impulsor de esta Asociación. Artículo 10. Causas de baja de los asociados Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas. Artículo 11. Régimen Sancionador La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 12. Junta Directiva La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, dos Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y Vocales, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Estatutos de la ‘Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche’ Artículo 13. Causas de baja El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Artículo 14. Sustitución de miembros de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 15. Reuniones de la Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidentes, y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 17. Atribuciones del Presidente El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación. Son propias del presidente, las siguientes funciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. Estatutos de la ‘Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche’ b) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. c) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Artículo 18. El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 19. El Secretario El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 20. El Tesorero El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. Artículo 21. Los Vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 22. La Oficina Técnica Se constituye la Oficina Técnica de la Asociación, encargada de realizar las labores de gestión, prestando soporte técnico para el buen funcionamiento de la Asociación. La oficina técnica se crea por tiempo indefinido. CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 23. La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Estatutos de la ‘Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche’ Artículo 24. Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados. Artículo 25. Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, a través de papel o mediante comunicación electrónica, adaptándose a cada asociado, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 26. Régimen de las sesiones La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de Estatutos. Artículo 27. Facultades de la Asamblea General En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación. Estatutos de la ‘Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche’ g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación. h) Constitución de federaciones e integración en ellas. i) Solicitud de declaración de utilidad pública. j) Disolución de la Asociación. k) Modificación de estatutos. l) Disposición y enajenación de bienes. CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 28. Recursos económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29. Fondo Social El Patrimonio Inicial o Fondo Social de la Asociación está valorado en 600 euros. Artículo 30. Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 31. Ejercicio económico El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de marzo de cada año. Las cuentas anuales de la Asociación se aprobarán por la Asamblea General. Artículo 32. Contabilidad La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Artículo 33. Cuotas Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales, y cuotas extraordinarias. Estatutos de la ‘Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche’ Artículo 34. Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, de los vicepresidentes, del tesorero y del secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 35. Disolución La Asociación podrá ser disuelta: a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General voluntariamente, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. Artículo 36. Comisión Liquidadora En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el remanente a la realización de fines de interés general análogos al fin de la Asociación, en concreto a promocionar las granadas de Elche. Artículo 37. Liquidadores Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. Concluir las operaciones pendientes y efectuar la liquidación. b) Cobrar los créditos de la Asociación. c) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. d) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos. e) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. f) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Estatutos de la ‘Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche’ CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 28º Resolución de conflictos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a estos Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
|